¡Hol@ de nuevo! Os traemos una entrada muy interesante sobre la sanidad militar. Esperamos que os guste.
La Sanidad Militar unificada nació en 1990 tras la creación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con la implantación de la Ley 27/89. Depende operativamente del jefe de Estado Mayor de Defensa con la misión de prestar apoyo operativo, preventivo y pericial a las Fuerzas Armadas. Es un servicio inter-ejércitos, siendo el Cuerpo tan militar como sanitario.
El Cuerpo Militar de Sanidad tiene el cometido de velar por la salud de todos los integrantes de las Fuerzas Armadas con una cobertura global que abarca desde labores de prevención de enfermedades hasta operaciones de rescate y misiones en países en conflicto.
Este Cuerpo está formado por dos escalas:
· - Oficiales: Especialistas de Psicología, Medicina, Farmacia y Veterinaria.
· - Oficiales Enfermeros: Profesionales de la especialidad de Enfermería.
La Orden Ministerial 17/2012, del 15 de marzo, regula la estructura de la Red Sanitaria Militar, adecuándola a los cambios y necesidades actuales.
La asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas, en los campos logístico y asistencial, está incluida en el PROGRAMA 412.B.
Cabe destacar que en la actualidad, la carrera sanitaria militar como tal conlleva una pérdida de profesionales muy cualificados debido al cierre de numerosos hospitales militares, por lo tanto, también al número de plazas, ya que la sanidad militar se está centrando en una labor logístico-operativa en vez de asistencial. De este modo, los médicos militares se han reducido en más de un 70% en los últimos años.
No poder seguir en le depauperado sistema militar obliga a este sector y a sus familias a saltar a la Sanidad Pública o a la sanidad privada con diversas ofertas de sociedades.
Así, y según lo dispuesto en el artículo del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, establece que:
El ISFAS facilita la asistencia sanitaria por servicios concertados con instituciones públicas o con Entidades aseguradoras con las que se han suscrito conciertos en los que se estipulan los derechos y obligaciones previstas, así como las condiciones y requisitos para el acceso a las diferentes prestaciones de la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud:
· - Atención Primaria.
· - Atención de Urgencia.
Los titulares del ISFAS pueden optar por recibir la asistencia sanitaria por adscribirse a diferentes modalidades asistenciales, elección que determinará los medios asignados para la asistencia sanitaria que podrán ser:
· - Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
· - Una de las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas.
· - Atención Especializada por Sanidad Militar (sólo los residentes en Madrid y Zaragoza)
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