5 de diciembre de 2020

HISTORIA DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD de 1986

¡Buenas tardes querid@s lectores! En la siguiente entrada os resumimos la historia de la Ley General de Sanidad.

HISTORIA DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD

Una de las fuentes principales del Estado de Bienestar lo constituye la salud, necesidad básica e ineludible del ser humano, que constituye un derecho fundamental primario, junto con la educación, cultura, defensa y seguridad. Para su logro se requiere de la planificación y la asignación de manera eficiente y eficaz, en los Presupuestos Generales del Estado, de los recursos económicos necesarios para la obtención de los niveles de salud demandados por la sociedad.


Ley 14/1986 General de Sanidad


Se formuló por 2 razones:


  • Tiene su origen en un mandato de la Constitución Española, ya que en los artículos 43 y 49 se establece el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. La Ley reconoce el derecho a obtener las prestaciones del sistema sanitario a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España.


  • De origen organizativo, ya que el título VIII de la Constitución concede a las Comunidades Autónomas un dispositivo sanitario suficiente como para atender las necesidades sanitarias de la población residente en sus respectivas jurisdicciones.


El Artículo 149.1.16 de la Constitución establece los principios que permiten conferir al nuevo sistema sanitario unas características generales y comunes a los servicios sanitarios en todo el territorio del Estado. La herramienta administrativa que propone la Ley es la configuración de un Sistema Nacional de Salud. 


El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. Los servicios sanitarios se concentran bajo la responsabilidad de las CA y bajo los poderes de dirección, en lo básico, y la coordinación del Estado. Esto se ha ido conformando de manera paulatina según se iban realizando las transferencias en materia de Sanidad.



La Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud se promueve cuando todas las CA han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad y se ha establecido un modelo estable de financiación de todas las competencias asumidas.


Transcurridos varios años desde la entrada en vigor de la Ley General de Sanidad, se han producido profundos cambios en la sociedad, tanto culturales, tecnológicos y socioeconómicos como en la manera de vivir y de enfermar. 


Por todo ello, esta ley establece acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud. Se pretende que la atención al ciudadano por los servicios públicos sanitarios responda a unas garantías básicas y comunes.


Los ámbitos de colaboración entre las Administraciones públicas sanitarias definidas por esta ley son:


  • Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud

  • La farmacia

  • Los profesionales sanitarios

  • La investigación

  • El sistema de información sanitaria

  • La calidad del sistema sanitario.



El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desarrolla la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.


El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social de España. A partir de esa fecha el nuevo Ministerio asume las competencias del extinto Ministerio de Sanidad y Consumo y de la extinta Secretaría de Estado de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.


El objetivo de la remodelación de competencias es reforzar el papel del Ministerio de Sanidad y Política Social como instrumento de cohesión del Sistema Nacional de Salud, pasando a depender de la Secretaría General de Sanidad las competencias en materia de calidad del Sistema Nacional de Salud por lo que se adscriben a la misma la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes.


No hay comentarios:

Publicar un comentario